Para empezar a ejercer como autónomo en España hay dos trámites principales: el alta en la Seguridad Social (RETA) y el alta en Hacienda (AEAT). Como criterio general, conviene tramitar el alta antes de iniciar la actividad económica y, en todo caso, antes de emitir facturas de forma regular. Si tu caso es esporádico, dudoso o tiene circunstancias especiales, verifica los requisitos con la Seguridad Social, la AEAT o una asesoría.
Guía orientativa. La normativa cambia con frecuencia y cada situación es distinta. Para tu caso concreto, consulta la Seguridad Social, la AEAT o un asesor fiscal cualificado.
Qué significa darse de alta como autónomo
Ser autónomo en España implica, desde el punto de vista administrativo:
- Cotizar al RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos): el sistema de Seguridad Social para trabajadores por cuenta propia. A través de él tienes acceso a prestaciones como asistencia sanitaria, incapacidad temporal, prestación por cese de actividad y jubilación.
- Estar inscrito en el censo de la AEAT: al registrarte en Hacienda indicas qué actividad vas a ejercer, qué impuestos te corresponden y con qué periodicidad los declararás.
- Emitir facturas válidas: una vez de alta, cuando prestas servicios o vendes productos estás obligado a emitir facturas que cumplan los requisitos legales.
- Llevar registros contables: libros de ingresos, gastos, bienes de inversión y, según la actividad, provisiones y suplidos.
- Cumplir con las obligaciones periódicas: declaraciones trimestrales de IVA (modelo 303), IRPF (modelo 130 o retenciones practicadas) y resúmenes anuales.
No es lo mismo que constituir una sociedad (S.L. o S.A.), que implica un proceso diferente, personalidad jurídica separada y obligaciones contables adicionales.
Cuándo hay que darse de alta
El criterio general es que el alta debe producirse antes de iniciar la actividad económica. No debe asumirse que existe un período de prueba para facturar sin alta. La obligación de alta depende de la actividad, habitualidad, ingresos y situación concreta, por lo que conviene comprobarlo antes de empezar.
En la práctica:
- Si vas a emitir tu primera factura, deberías estar ya de alta en ese momento.
- Si vas a abrir un local, el alta debería ser anterior a la apertura.
- Cobrar por servicios sin cumplir las obligaciones de alta puede generar problemas con la Seguridad Social o con Hacienda.
Hay situaciones que generan dudas razonables (trabajos esporádicos, ingresos muy bajos, actividades secundarias). Estas dependen de las circunstancias concretas de cada caso. La Seguridad Social y la AEAT disponen de información oficial y canales de consulta. Ante la duda, es preferible preguntar antes de actuar.
Paso 1: Alta en la Seguridad Social (RETA)
El alta en el RETA puede tramitarse de forma presencial en cualquier administración de la Seguridad Social o de manera telemática. Muchos trámites relacionados con el trabajo autónomo, incluido el alta, pueden gestionarse desde Importass — Alta en trabajo autónomo, el portal de la Tesorería General de la Seguridad Social. Aun así, conviene comprobar siempre el trámite concreto, la vía disponible y los requisitos actualizados en la propia Seguridad Social.
Qué necesitas:
- DNI o NIE en vigor
- Actividad económica que vayas a ejercer (epígrafe del IAE)
- Fecha de inicio de la actividad (es la fecha de alta)
- Cuenta bancaria para la domiciliación de las cuotas mensuales
Cotización por ingresos reales
Desde 2023, el sistema de cotización de los autónomos se basa en los rendimientos netos anuales esperados. A mayor rendimiento estimado, mayor es la base mínima de cotización. Existen varios tramos que se actualizan cada año.
Al darte de alta, debes estimar los ingresos que esperas obtener durante el año. Si al cierre del año los ingresos reales son distintos de los estimados, la Seguridad Social realiza una regularización. Consulta los tramos vigentes en la web oficial, ya que varían con cada ejercicio fiscal.
Bonificaciones para nuevos autónomos
Pueden existir bonificaciones o reducciones en la cuota, como la denominada tarifa plana, pero sus requisitos, duración e importes pueden cambiar. Antes de contar con una bonificación, comprueba las condiciones vigentes en la Seguridad Social o con una asesoría.
Mutua colaboradora
Al tramitar el alta deberás elegir una mutua colaboradora, que es la entidad que cubre las contingencias profesionales y, en su caso, gestiona la prestación por cese de actividad.
Paso 2: Alta en Hacienda (AEAT)
El alta censal ante la AEAT se realiza mediante el modelo 036 o mediante los servicios censales disponibles en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. En algunos casos puede existir una versión simplificada o trámites específicos, por lo que conviene comprobar siempre en la AEAT qué formulario o servicio corresponde en el momento de presentar el alta. Puede tramitarse presencialmente en una delegación o de forma telemática con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.
Modelo 037 o 036
El modelo 037 ha funcionado tradicionalmente como una versión simplificada para determinados casos, mientras que el modelo 036 cubre situaciones más amplias o complejas. Antes de elegir uno, revisa en la AEAT qué opción está disponible y corresponde a tu situación concreta.
Epígrafe del IAE
Al hacer el alta deberás indicar el epígrafe del IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas) que corresponde a tu actividad. Este código clasifica el tipo de actividad ante Hacienda e influye en las obligaciones fiscales aplicables (tipo de IVA, régimen de IRPF, si proceden retenciones, etc.).
Elegir el epígrafe incorrecto puede crear problemas posteriores. Si no tienes claro cuál corresponde a tu actividad, revisa la lista oficial de la AEAT o consulta con un asesor antes de tramitar el alta.
Régimen de IVA
La mayoría de los autónomos tributan en el régimen general de IVA: repercuten IVA en sus facturas y trimestralmente declaran la diferencia entre el IVA cobrado (repercutido) y el IVA pagado en sus gastos (soportado deducible). Esta declaración se presenta mediante el modelo 303.
Existen regímenes especiales (simplificado, recargo de equivalencia, exenciones) que solo aplican a determinadas actividades o situaciones concretas.
Régimen de IRPF
Los dos regímenes principales para autónomos son:
- Estimación directa (normal o simplificada): se tributa sobre los rendimientos netos reales (ingresos menos gastos deducibles). Es el más habitual para actividades de servicios.
- Estimación objetiva (módulos): se tributa sobre rendimientos calculados mediante criterios fijos. Solo está disponible para ciertas actividades y requiere cumplir determinados límites. Su uso ha ido reduciéndose con los cambios normativos recientes.
Si tu actividad está clasificada en la sección segunda del IAE (actividades profesionales), las facturas emitidas a empresas y otros profesionales suelen llevar una retención de IRPF. En ese caso, el cliente retiene un porcentaje e ingresa directamente a Hacienda en tu nombre.
Existen tipos de retención habituales para actividades profesionales, y en algunos casos puede aplicarse un tipo reducido durante los primeros años de actividad. Comprueba siempre los porcentajes vigentes y sus requisitos antes de emitir facturas con retención.
Datos que conviene preparar antes
Antes de iniciar los trámites, es útil tener a mano:
- DNI o NIE en vigor
- Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve para los trámites telemáticos
- Descripción clara de tu actividad y el epígrafe del IAE que crees que corresponde
- Fecha de inicio prevista de la actividad
- Domicilio fiscal: dónde vas a desarrollar la actividad (puede ser el domicilio particular si trabajas desde casa)
- Cuenta bancaria para la domiciliación de la cuota mensual a la Seguridad Social
- Estimación de ingresos netos anuales para elegir el tramo de cotización correspondiente
- Si vas a tener local comercial: puede haber licencias municipales o comunicación previa al ayuntamiento
- Si vas a contratar empleados: hay trámites adicionales ante la Seguridad Social
- Si vas a vender online o en mercados de fuera de España: puede haber obligaciones adicionales de IVA
Errores frecuentes al hacerse autónomo
Empezar a facturar antes de estar de alta. Es el error más habitual entre quienes se autoemplean por primera vez. Emitir facturas o cobrar por servicios sin estar registrado puede acarrear sanciones de la Seguridad Social y de Hacienda.
Elegir el epígrafe del IAE incorrecto. Un epígrafe que no refleja bien la actividad real puede generar problemas en las declaraciones y en posibles comprobaciones. Ante la duda, vale la pena dedicar tiempo a verificarlo.
No conocer el calendario fiscal trimestral. Los plazos de presentación del modelo 303, el 130 y otros son fijos. Presentar fuera de plazo conlleva recargos automáticos que van aumentando con el tiempo.
Confundir el IVA con un ingreso. El IVA que cobras a tus clientes no es tuyo: lo recaudas en nombre de Hacienda y debes entregárselo trimestralmente. Mezclarlo con los ingresos propios puede dejar sin liquidez para la declaración.
No conservar las facturas de gastos. Sin factura no hay deducción de IVA. Los tickets de caja o facturas simplificadas no siempre son válidos para deducir el IVA entre empresarios y profesionales.
Copiar el esquema de otro autónomo sin comprobar si aplica. Las condiciones fiscales dependen de la actividad, la situación personal y el historial en la Seguridad Social. Lo que funciona para otra persona puede no ser válido para ti.
Olvidar trámites municipales o sectoriales. Algunas actividades con local requieren licencia de apertura o comunicación previa al ayuntamiento. Determinados sectores (alimentación, salud, formación reglada, etc.) tienen requisitos específicos adicionales a los trámites generales.
Después del alta: qué hacer
Una vez de alta, conviene establecer ciertos hábitos desde el primer día:
Prepara tus plantillas de factura. Cada factura debe incluir número correlativo, fecha, datos del emisor y del cliente, descripción del servicio, base imponible, tipo y cuota de IVA e IRPF si corresponde. El generador de facturas gratuito → te ayuda a crearlas con todos los campos correctos.
Lleva un registro de ingresos y gastos desde el primer mes. No esperes al trimestre para poner orden. Las plantillas de control de gastos → pueden ayudarte a empezar con un sistema sencillo.
Conoce las fechas del calendario fiscal. Los errores más costosos suelen ser por olvido, no por falta de conocimiento. Anota los plazos de presentación de cada trimestre.
Separa las finanzas personales de las profesionales. No es obligatorio tener una cuenta bancaria exclusiva para la actividad, pero facilita mucho el control y evita confundir el IVA recaudado con los ingresos propios.
Revisa si tu tarifa es sostenible. Antes de confirmar proyectos, asegúrate de que tu precio cubre todos los costes reales, incluida la cuota mensual de autónomo. La calculadora de tarifa por hora → puede ayudarte con este cálculo.
Guarda toda la documentación oficial. Conserva los acuses de recibo de los trámites de alta, los justificantes de las declaraciones presentadas y las facturas emitidas y recibidas durante los plazos de prescripción aplicables.
Herramientas útiles
- Checklist interactivo para el alta como autónomo → — Lista con todos los pasos del alta, marcables uno por uno.
- Calendario fiscal para autónomos → — Plazos trimestrales del modelo 303, 130 y otros.
- Generador de facturas → — Crea facturas con todos los campos requeridos: IVA, IRPF, número correlativo.
- Calculadora de IVA → — Calcula el IVA de cualquier importe al instante.
- Calculadora de tarifa por hora → — Estima cuánto deberías cobrar según tus costes y objetivos de ingresos.
- Estimador de cuota de autónomos → — Averigua en qué tramo del sistema de cotización por ingresos reales estarías.
- Generador de presupuestos → — Crea presupuestos profesionales antes de confirmar un encargo.
- Plantillas descargables → — Plantilla de factura en Excel, control de gastos y presupuesto en Word.
Fuentes oficiales
Para información actualizada y vinculante, consulta siempre las fuentes oficiales:
- Seguridad Social / Importass — Alta en trabajo autónomo: portal.seg-social.gob.es
- Agencia Tributaria — Sede Electrónica (censos y modelos censales): sede.agenciatributaria.gob.es
- BOE (normativa oficial): boe.es
Preguntas frecuentes
¿Puedo darme de alta como autónomo por internet?
Sí. Tanto el alta en la Seguridad Social (a través de Importass) como el alta en Hacienda (modelo 037 o 036) pueden tramitarse online. Necesitarás identificación digital: certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve. Si no dispones de ninguno de estos medios, puedes acudir presencialmente a las oficinas de la Seguridad Social o de la AEAT.
¿Tengo que darme de alta antes de emitir mi primera factura?
En general, sí. El criterio oficial es que el alta debe hacerse antes del inicio de la actividad económica. Emitir facturas sin estar de alta puede considerarse infracción. Si tienes dudas sobre si tu situación concreta requiere alta inmediata, consulta con un asesor o directamente con la Seguridad Social y la AEAT antes de actuar.
¿Qué diferencia hay entre el alta en Hacienda y el alta en la Seguridad Social?
Son dos trámites independientes ante organismos distintos. El alta en la Seguridad Social (RETA) te incorpora al sistema de cotización para trabajadores autónomos y genera una cuota mensual a cambio de cobertura de prestaciones. El alta en Hacienda (AEAT) te registra como sujeto pasivo de impuestos y determina tus obligaciones fiscales periódicas (IVA, IRPF). Ambos trámites son necesarios para ejercer como autónomo con regularidad.
¿Qué es el RETA?
El RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) es el sistema de Seguridad Social al que pertenecen los trabajadores por cuenta propia en España. Mediante el pago de una cuota mensual, el autónomo tiene acceso a prestaciones como asistencia sanitaria, incapacidad temporal, prestación por cese de actividad y jubilación.
¿Qué es el IAE?
El IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas) es un tributo que grava el ejercicio de actividades empresariales, profesionales y artísticas. Los autónomos con una cifra de negocio inferior a 1 millón de euros anuales están exentos de pagarlo, pero el registro en el IAE sigue siendo necesario a efectos del censo de la AEAT. El epígrafe del IAE que se elige identifica la naturaleza de la actividad ante Hacienda e influye en las obligaciones fiscales aplicables.
¿Necesito una gestoría para hacerme autónomo?
No es obligatorio. Los trámites de alta son accesibles para cualquier persona con identificación digital. Sin embargo, una gestoría puede ayudarte a elegir el epígrafe correcto, seleccionar el régimen de IRPF más adecuado y evitar errores que pueden resultar costosos. Si tu situación es estándar, puedes hacerlo por tu cuenta; si hay complejidades, la orientación profesional puede merecer la pena.
Última revisión editorial: 19 de mayo de 2026. Esta guía es orientativa y puede quedar desactualizada si cambia la normativa. Verifica la información en fuentes oficiales o con una asesoría.